La importancia de los estudios de iluminación ocupacional en horario nocturno (RETILAP 2024)
En Colombia persiste una concepción errada: que los estudios de iluminación ocupacional deben realizarse durante el día, ya que muchas jornadas laborales se desarrollan en ese horario. Sin embargo, el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP) 2024, en su Libro 4, numeral 4.3.9, establece con claridad que las mediciones fotométricas de iluminación interior deben realizarse en ausencia de luz natural, es decir, de noche o en condiciones de oscuridad controlada. Esta exigencia no responde al horario de la jornada laboral, sino a una razón técnica fundamental: evaluar exclusivamente la capacidad del sistema de iluminación artificial instalado.
El objetivo de este artículo es explicar, de manera técnica y normativa, por qué los estudios de iluminación deben hacerse en horario nocturno, cómo se calculan los puntos de medición tanto para áreas como para puestos de trabajo, qué implicaciones legales existen si no se cumple este procedimiento, y cómo las organizaciones pueden garantizar condiciones adecuadas de trabajo alineadas al RETILAP 2024. Esta guía está dirigida a gerentes, responsables de SST y auditores de sistemas de gestión, y toma como referencia la estructura editorial y estratégica del sitio web de Holding Consultants.

¿Por qué el RETILAP exige que los estudios se hagan en horario nocturno?
Evaluar la iluminación artificial, no la combinación con luz natural
El numeral 4.3.9 parágrafo 1 del Libro 4 del RETILAP 2024 indica expresamente que las mediciones deben realizarse en ausencia de luz natural. Esta condición tiene un fundamento técnico claro: la luz natural interfiere en la medición de la iluminancia emitida por las luminarias instaladas. Si se mide durante el día, parte del nivel de lux registrado por el instrumento puede provenir del sol o de fuentes externas (ventanas, tragaluces), lo que impide determinar si el sistema de iluminación por sí solo es suficiente para satisfacer los requisitos normativos.
En consecuencia, el estudio de iluminación debe hacerse en condiciones donde únicamente estén funcionando las luminarias, sin aporte externo de luz. Esto permite:
- Evaluar el desempeño real del sistema de iluminación.
- Verificar si el diseño cumple con los niveles mínimos exigidos para cada tipo de tarea visual.
- Detectar zonas críticas donde la iluminancia pueda estar por debajo de lo requerido.
No se trata del horario de trabajo sino del principio técnico de evaluación
RETILAP no está condicionado al horario laboral. Incluso si toda la operación de la empresa se realiza durante el día, las mediciones deben realizarse de noche. Esto se debe a que la evaluación busca medir la capacidad técnica del sistema de iluminación, no las condiciones generales del entorno.
Las luminarias deben ser capaces, por sí mismas, de garantizar los niveles de iluminancia establecidos en el reglamento. Por eso, la única manera válida de verificarlo es eliminando la luz natural del entorno. Esto asegura que los datos recolectados representen únicamente el rendimiento del sistema de iluminación eléctrico instalado.
Procedimiento para estudios de iluminación interior según RETILAP 2024
Definición de la malla de medición para el área general
RETILAP 2024 establece que las mediciones deben realizarse sobre una malla de puntos distribuidos regularmente en el área a evaluar. Esta malla permite caracterizar la iluminancia general del espacio.
- Cálculo del tamaño de celda de la malla (“p”): \( p = 0{,}2 \times 5^{\log_{10}(d)} \) donde “d” es la longitud del lado más largo del área. Si la relación entre largo y ancho es ≥ 2, se toma “d” como el lado corto.
- Cálculo del número de puntos por dirección:
\( n = \text{entero más cercano a } \left( \frac{d}{p} \right) \).
Nota: RETILAP exige redondear el número de puntos al entero más cercano, asegurando así una cobertura adecuada de toda el área evaluada.
Ejemplo: Para un espacio de 10 m × 6 m:
- \( d = 10\, \text{m} \rightarrow p = 0{,}2 \times 5^{\log_{10}(10)} = 1{,}0\, \text{m} \)
- Número de puntos: 10 / 1 = 10 en el eje largo, 6 / 1 = 6 en el eje corto → Total: 60 puntos.
Ejemplo 2: Oficina de 3 m × 3 m:
- \( d = 3\, \text{m} \rightarrow p = 0{,}2 \times 5^{\log_{10}(3)} \approx 0{,}68\, \text{m} \)
- Número de puntos por eje:
- \( 3 / 0{,}68 \approx 4{,}41 \rightarrow \) redondea a 4 puntos por eje
- Total: \( 4 \times 4 = 16 \) puntos de medición
Altura del plano de medición
El plano de medición es una referencia clave que garantiza que los niveles de iluminancia registrados correspondan con precisión al lugar donde los trabajadores ejecutan sus tareas. RETILAP define alturas específicas según el tipo de actividad o zona, con el fin de estandarizar las mediciones y facilitar la comparación con los valores normativos. Esta estandarización es esencial para que los estudios sean representativos y replicables en auditorías técnicas. Estas alturas están normadas en el Libro 4 del RETILAP 2024, numeral 4.3.9.1 literal A, punto 3, que establece los planos de medición para distintos contextos ocupacionales.
Según RETILAP:
- 0,00 m para circulación
- 0,75 m si se trabaja sentado
- 0,85 m si se trabaja de pie
- Otras alturas según la superficie efectiva de trabajo
Medición en puestos de trabajo o tareas visuales
Además de la evaluación general del área, el RETILAP exige que se realicen mediciones específicas en los puestos de trabajo donde se ejecutan tareas visuales, con el fin de evaluar si estos lugares cumplen con los niveles mínimos de iluminancia requeridos para la actividad desarrollada. Esta directriz está claramente establecida en el Libro 4, numeral 4.3.9.1 literal A, punto 2 del RETILAP 2024, y tiene como objetivo garantizar que la iluminación sea adecuada no solo en el espacio general, sino en el punto exacto donde el trabajador concentra su atención visual.
Este lineamiento aplica tanto para puestos administrativos como operativos, siempre que en ellos se desarrollen tareas visuales que requieran concentración, precisión o atención continua. Por ejemplo, en una oficina administrativa se deberá evaluar el escritorio o zona de digitación, mientras que en un entorno operativo puede implicar el banco de trabajo, mesa de ensamblaje, área de inspección o consola de control.
Conforme con esta disposición, para cada puesto de trabajo deben tomarse cinco (5) puntos de medición, distribuidos de la siguiente manera:
- 1 punto en el centro del área de la tarea visual
- 4 puntos equidistantes ubicados en la periferia de dicha área
Esta configuración permite obtener un promedio representativo del nivel de iluminación efectiva sobre la superficie de trabajo, y facilita comparar el resultado con los valores de referencia definidos por RETILAP para cada tipo de tarea. La evaluación debe realizarse en el plano de trabajo correspondiente (0,75 m para trabajo sentado o 0,85 m para trabajo de pie), siguiendo la metodología establecida en el reglamento.
Uniformidad y comparación con requisitos
El Libro 4 del RETILAP 2024, específicamente en el numeral 4.3.9.1 literal A, punto 4, establece que, además de calcular la iluminancia promedio en el área y en cada puesto de trabajo, debe evaluarse la uniformidad del sistema de iluminación. Esta se calcula como la relación entre el valor mínimo y el valor promedio de los niveles de iluminancia obtenidos. Adicionalmente, dichos valores deben ser comparados con los niveles mínimos exigidos por el RETILAP, de acuerdo con la tarea visual que se realiza en el espacio evaluado.
Por tanto, es obligatorio evaluar:
- Iluminancia promedio del espacio general y por puesto
- Uniformidad (relación entre el valor mínimo y el promedio)
- Comparación con los niveles mínimos requeridos (por ejemplo: 300, 500, 750 lux, según la tabla del Libro 3)
Consecuencias legales del incumplimiento
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el RETILAP 2024 y en la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo puede acarrear consecuencias legales importantes para las organizaciones. Estos estudios no son opcionales ni consultivos: están respaldados por reglamentos técnicos y legales de obligatorio cumplimiento en Colombia, tanto desde la perspectiva de calidad del diseño eléctrico como desde la gestión de los riesgos laborales. A continuación, se explican los principales marcos normativos involucrados:
RETILAP como reglamento obligatorio
Según el Libro 1 del RETILAP 2024, el cumplimiento del reglamento es obligatorio para todas las instalaciones de iluminación interior, incluyendo aquellas que funcionan en contextos laborales. Las mediciones de iluminancia deben realizarse conforme a la metodología establecida en el Libro 4, numeral 4.3.9.1 del RETILAP 2024.
Cuando se trate de evaluaciones con fines de cumplimiento normativo, licenciamiento o verificación reglamentaria, deben ser realizadas por una persona competente, tal como lo define el Libro 1 del RETILAP 2024, entendida como aquella que ha adquirido conocimientos y habilidades y ha demostrado su formación a través de matrícula profesional vigente, autorizada por la normatividad legal vigente. En el caso de estudios de iluminación ocupacional, esta competencia recae típicamente en higienistas ocupacionales o profesionales con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, con alcance en higiene industrial y experiencia comprobada en evaluaciones de riesgo físico por iluminación. Así, ingenieros con especialización en higiene industrial y trayectoria en estudios ambientales pueden desarrollar correctamente estas mediciones conforme al RETILAP 2024.
Sanciones en el ámbito de Seguridad y Salud en el Trabajo (normativa laboral)
Desde la perspectiva de la normativa laboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), más allá de los requerimientos técnicos establecidos por el RETILAP, existen obligaciones legales que exigen a los empleadores garantizar condiciones adecuadas de iluminación en los espacios de trabajo. Estas obligaciones provienen de normas como el Decreto 1072 de 2015 y la Ley 1562 de 2012.
Aunque se ha citado históricamente la Resolución 2400 de 1979 como referente, es importante aclarar que esta no establece expresamente niveles mínimos de iluminación en unidades técnicas como lux o bujías pie. Sus disposiciones son generales y no constituyen un marco técnico actualizable. Por ello, el RETILAP 2024 representa el reglamento técnico vigente y de obligatorio cumplimiento, respaldado por el marco legal nacional.
Normas complementarias vigentes que respaldan la obligatoriedad de condiciones adecuadas de iluminación en entornos laborales incluyen:
- Resolución 1016 de 1989: Establece la obligación de evaluar y controlar los riesgos físicos en el ambiente laboral, entre ellos la iluminación, en el marco del Programa de Salud Ocupacional.
- Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo): Establece que el empleador debe identificar peligros y evaluar los riesgos, incluyendo los derivados de la exposición a factores físicos como la iluminación insuficiente.
- Ley 1562 de 2012: Refuerza la responsabilidad del empleador en la implementación del SG-SST y faculta al Ministerio del Trabajo para aplicar sanciones frente al incumplimiento de medidas de prevención.
- RETILAP 2024 (Libro 4, numeral 4.3.9): Establece la metodología de evaluación de niveles de iluminancia, condiciones de uniformidad, planos de medición y mínimos exigidos según tipo de tarea visual, todo bajo criterio técnico obligatorio.
El incumplimiento de estas disposiciones puede generar:
- Órdenes de mejora o cierre temporal: Un inspector del Ministerio del Trabajo puede exigir acciones correctivas si se evidencian niveles de iluminación por debajo de los establecidos.
- Multas administrativas: Según la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015, las sanciones pueden alcanzar hasta 500 SMLMV, dependiendo de la gravedad de la infracción.
- Responsabilidad por accidentes o enfermedades laborales: La iluminación deficiente puede derivar en lesiones, fatiga visual o accidentes, con consecuencias legales y económicas para la empresa.
- Incumplimiento del SG-SST: La falta de mediciones ambientales de iluminación representa una no conformidad en el sistema, detectable en auditorías o visitas de inspección.
Cumplir con el RETILAP 2024 y la normativa laboral no solo evita sanciones legales, sino que protege la salud visual de los trabajadores y garantiza condiciones laborales seguras, productivas y en conformidad con el marco legal vigente. El rol de los profesionales de SST es clave para identificar deficiencias, liderar procesos de evaluación e implementar mejoras continuas.
Conclusión
Realizar estudios de iluminación en horario nocturno no es opcional; es un requisito técnico normativo definido claramente en el RETILAP 2024, específicamente en su Libro 4, numeral 4.3.9.1, parágrafo 1 que exige que las mediciones fotométricas se realicen en ausencia de luz natural. Esta condición garantiza que se evalúe de forma precisa la capacidad real del sistema de iluminación artificial, sin interferencia de fuentes externas como ventanas o luz solar, lo que asegura resultados válidos y representativos.
Cumplir con esta disposición técnica es clave para garantizar la seguridad visual y el bienestar laboral, prevenir sanciones legales y fomentar una cultura de prevención. Las evaluaciones deben realizarse de forma periódica, cada vez que se presenten modificaciones en el sistema de iluminación, en la redistribución de espacios o cuando se implementen cambios operativos que alteren las condiciones lumínicas.
En Holding Consultants contamos con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, personal calificado con formación en higiene industrial y amplia trayectoria en Evaluación de Iluminación o Luxometría Ocupacional. Aplicamos rigurosamente los criterios del RETILAP 2024 y entregamos informes técnicos con valor legal, acompañados de recomendaciones prácticas y mejoras.
Además, nuestros servicios están integrados con HoldingSoft®, una solución tecnológica desarrollada para gestionar de forma digital los estudios de iluminación y demás programas de vigilancia en salud ocupacional. Esto permite a las organizaciones gestionar la trazabilidad de las mediciones, generar alertas de reevaluación periódica y consolidar los hallazgos en un sistema que facilita la toma de decisiones y el cumplimiento normativo.
En conclusión, evaluar la iluminación de forma profesional, periódica y conforme al RETILAP no solo es una obligación legal, sino una inversión en productividad, salud y reputación organizacional.