Una de las  consultas mas frecuentes que tenemos por parte de nuestros clientes y/o aliados que tienen personal en motocicleta es; “el Empleador debe entregar a a sus trabajadores Motociclistas los EPP”, la preocupación creciente por parte de los empleadores y empleados frente a las condiciones requeridas para desarrollar trabajos que implique un desplazamiento en un vehículo automotor en este caso una Motocicleta, sin duda alguna la Legislación y Normatividad presente ayuda a que esta situación se dé.

Los Elementos de Protección Personal (EPP), están definidos como “todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales”.

El equipo de protección personal está constituido por elementos de protección para ser utilizados por los trabajadores en forma individual, por lo tanto, el equipo está diseñado para las diferentes partes del cuerpo y pueden ser ampliamente clasificados, de acuerdo con esto se hace necesario establecer un programa donde se establezcan el uso, manejo y mantenimiento de los mismos.

Según las cifras de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia “ANDI”, los accidentes en motocicleta vienen disminuyendo, sin embargo cada día más personas tienen en cuenta esta opción para desplazarse.

“Justicia es el hábito de dar a cada cual lo suyo.” Ulpiano – Jurista Romano.

Marco Legal

Según la ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) el casco es una “pieza” que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada y que cumpla con las especificaciones establecidas por los organismos pertinentes. Esta “pieza”, según el artículo 94 de la referida Ley debe ser utilizada por los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos; y su acompañante.

Ahora bien, según la circular 001 del 17 de junio de 2003 emitida por la Dirección General de Riesgos Profesionales (Ministerio de Salud) “Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran.

Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran, botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal”. Este pronunciamiento fue acogido por el Ministerio de la Protección Social en el concepto 62205 del 4 de marzo de 2009, donde además dijo que “En el marco de las disposiciones precitadas, es clara la obligación de todo empleador (público o privado) de suministrar a todo trabajador independientemente del salario que devengue y el cargo que desempeñe, los elementos de protección industrial necesarios para la protección de los riesgos derivados de su actividad”.

De acuerdo con lo anteriormente mencionado, y dando respuesta al interrogante ¿El Empleador debe entregar a a sus trabajadores Motociclistas los EPP?, es claro que si se tiene vinculado personal quien desempeñe funciones como por ejemplo mensajería, el empleador debe entregar los elementos mínimos de protección personal tales como guantes, impermeable, botas, coderas y rodilleras, sin embargo el solo hecho de tener una moto exige al dueño o piloto tener un casco por lo que queda a autonomía del empleador si lo entrega, no obstante, el trabajador para este último caso deberá devolverlo.

Es pertinente tener presente el artículo 2.2.4.6.24 del decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), este dispone que las medidas de prevención y control en el SG – SST deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, y que el empleador deberá suministrar elementos y equipos de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Esta norma establece que el empleador debe suministrar los equipos y elementos de protección personal (EPP) sin ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores.

Así pues, la práctica de contratar mensajero con moto no exonera al empleador de suministrar casco a su trabajador ni tampoco de los demás elementos de protección personal.

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